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Artículo 1

Autorízase A Las Universidades Y A Las Instituciones De Educación Superior No Universitaria, Aprobadas Por El Gobierno Nacional, Para Estructurar Programas De Formación De Personal Con Destino A La Docencia, La Administración Escolar Y Los Servicios Educativos

Decreto 1964 de 1969 · Por el cual se autor iza a los establecimientos de educación superior la organización de programas académicos de duración cor ta y media en ciencias de la educación.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Autorízase a las Universidades y a las instituciones de educación superior no universitaria, aprobadas por el Gobierno Nacional, para estructurar programas de formación de personal con destino a la docencia, la administración escolar y los servicios educativos.

Parágrafo

Para los efectos de este Decreto se entiende por crédito la unidad formada por 45 (cuarenta y cinco) horas de trabajo académico, de las cuales 15 (quince) son de trabajo dirigido por la respectiva institución docente en la forma de clases, prácticas supervisadas, trabajo en laboratorios, etc.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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