° Los programas académicos superiores conducentes al grado de licenciados deberán tener una duración mínima de 140 (ciento cuarenta) créditos.
Decreto 1964 de 1969 →Vigente
Artículo 2
Los Programas Académicos Superiores Conducentes Al Grado De Licenciados Deberán Tener Una Duración Mínima De 140 (Ciento Cuarenta) Créditos
Decreto 1964 de 1969 · Por el cual se autor iza a los establecimientos de educación superior la organización de programas académicos de duración cor ta y media en ciencias de la educación.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.