Los Programas Académicos Conducentes Al Grado De Expertos Deberán Tener Una Duración Mínima De 70 (Setenta) Créditos
Decreto 1964 de 1969 · Por el cual se autor iza a los establecimientos de educación superior la organización de programas académicos de duración cor ta y media en ciencias de la educación.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° Los programas académicos conducentes al grado de expertos deberán tener una duración mínima de 70 (setenta) créditos.
Parágrafo
Los normalistas egresados de escuelas normales con programas de sólo cuatro (4) y cinco (5) años de estudio, también podrán ingresar a estos cursos después de aprobar cursos de nivelación de treinta (30) y quince (15) créditos respectivamente, siempre que hayan ejercido la docencia durante diez (10) años.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.