Micelio

Artículo 7

A Los Estudiantes Que Hayan Cursado Uno O Más Años De Otras Carreras En Establecimientos De Educación Superior Reconocidos Por El Gobierno Nacional, Se Les Reconocerán El Número De Créditos Que La Institución Estime Conveniente

Decreto 1964 de 1969 · Por el cual se autor iza a los establecimientos de educación superior la organización de programas académicos de duración cor ta y media en ciencias de la educación.

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° A los estudiantes que hayan cursado uno o más años de otras carreras en establecimientos de educación superior reconocidos por el Gobierno Nacional, se les reconocerán el número de créditos que la institución estime conveniente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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