Micelio

Artículo 8

Los Alumnos Graduados En Los Cursos Para La Formación De Expertos Y De Técnicos En Educación, En Las Instituciones De Educación Superior, Aprobadas Por El Gobierno Nacional, Serán Inscritos Respectivamente En La Cuarta Y En La Tercera Categoría Del Escalafón Nacional De Enseñanza Secundaria

Decreto 1964 de 1969 · Por el cual se autor iza a los establecimientos de educación superior la organización de programas académicos de duración cor ta y media en ciencias de la educación.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los alumnos graduados en los cursos para la formación de Expertos y de Técnicos en Educación, en las instituciones de educación superior, aprobadas por el Gobierno Nacional, serán inscritos respectivamente en la cuarta y en la tercera categoría del Escalafón Nacional de Enseñanza Secundaria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1964 de 1969