DecretoVigente
Decreto 1200 de 1983
Por el cual se ordena la quinta emisión de Certificados de Desarrollo Turístico y se fijan sus características
12artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Ordenase La Quinta Emisión De Los Títulos Denominados Certificados De Desarrollo Turístico En Cuantía De Cuatrocientos Millones; De Pesos ($ 4002Los Certificados De Desarrollo Turístico Se Emitirán Por Conducto Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Serán Al Portador Y Los Títulos Tendrán Las Denominaciones Siguientes: Serie Nº Títulos Vr3Os Certificados De Desarrollo Turístico De Que Trata El Presente Decreto Los Entregara La Corporación Nacional De Turismo De Colombia A Los Beneficiarios De Los Mismos, En Los Porcentajes Que Autorice El Consejo Nacional De Estadística Económica Y Social Conforme Al Tramite Que Establece El Decreto 1361 De 19764Los Certificados De Desarrollo Turístico Serán Litografiados, Llevaran Las Firmas En Facsímil Del Ministro De Hacienda Y Crédito Publico, Del Tesorero General De La República Y Tendrán En El Anverso La Siguiente Leyenda5La Corporación Nacional De Turismo De Colombia, Previo El Cumplimiento De Los Requisitos Exigidos Por La Ley, Contratara La Edición De Los Títulos De Certificados De Desarrollo Turístico A Que Se Refiere Este Decreto6De La Emisión De Certificados De Desarrollo Turístico Se Extenderá Un Acta Firmada Por Representantes Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público -Dirección General De Crédito Público- Y Dirección General De Tesorería, De La Contraloría General De La República Y De La Corporación Nacional De Turismo De Colombia7Una Vez Emitidos Los Certificados A Que Se Refiere Este Decreto Y Refrendados Por El Contralor General De La República, El Tesorero General De La República Hará, Entrega De Ellos A La Corporación Nacional De Turismo De Colombia, En La Forma Y Cuantía Que Disponga La Dirección General De Crédito Público8Mientras Se Realiza La Emisión Definitiva, El Gobierno Podrá Emitir Certificados Provisionales De Desarrollo Turístico De Cualquier Denominación, Con Las Firmas Del Ministro De Hacienda Y Crédito Público, Del Tesorero General De La República Y Del Contralor General De La Re Pública Y Tendrán Como Fecha De Emisión La Del Presente Decreto9Para Evitar El Desequilibrio Presupuestal, En El Presupuesto De Gastos Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, En El Rubro De Transferencia, Se Abrirá Una Apropiación Para Legalizar A Los Administradores Y Recaudadores, De Impuestos A La Dirección General De Tesorería, Según Se Convenga El Valor De Los Certificados Que Reciban En Pago De Impuesto10Artículo 1011Artículo 1112Artículo 12
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