º Los Certificados de Desarrollo Turístico se emitirán por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito público, serán al portador y los títulos tendrán las denominaciones siguientes: Serie Nº títulos Vr. unitario Vr. De la serie E 0000001/0100 Sin 50.000.00 EA 0000001/1995 10.000 19.950.000.00 EB 0000001/1500 20.000 30.000.000.00 EC 0000001/1800 50.000 90.000.000.00 ED 0000001/0600 100.000 60.000.000.00 EE 0000001/0400 500.000 200.000.000.00 Totales 6395 $ 400.000.000.00
Decreto 1200 de 1983 →Vigente
Artículo 2
Los Certificados De Desarrollo Turístico Se Emitirán Por Conducto Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Serán Al Portador Y Los Títulos Tendrán Las Denominaciones Siguientes: Serie Nº Títulos Vr
Decreto 1200 de 1983 · Por el cual se ordena la quinta emisión de Certificados de Desarrollo Turístico y se fijan sus características
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.