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Artículo 2

Los Certificados De Desarrollo Turístico Se Emitirán Por Conducto Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Serán Al Portador Y Los Títulos Tendrán Las Denominaciones Siguientes: Serie Nº Títulos Vr

Decreto 1200 de 1983 · Por el cual se ordena la quinta emisión de Certificados de Desarrollo Turístico y se fijan sus características

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los Certificados de Desarrollo Turístico se emitirán por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito público, serán al portador y los títulos tendrán las denominaciones siguientes: Serie Nº títulos Vr. unitario Vr. De la serie E 0000001/0100 Sin 50.000.00 EA 0000001/1995 10.000 19.950.000.00 EB 0000001/1500 20.000 30.000.000.00 EC 0000001/1800 50.000 90.000.000.00 ED 0000001/0600 100.000 60.000.000.00 EE 0000001/0400 500.000 200.000.000.00 Totales 6395 $ 400.000.000.00

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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