Micelio

Artículo 7

Una Vez Emitidos Los Certificados A Que Se Refiere Este Decreto Y Refrendados Por El Contralor General De La República, El Tesorero General De La República Hará, Entrega De Ellos A La Corporación Nacional De Turismo De Colombia, En La Forma Y Cuantía Que Disponga La Dirección General De Crédito Público

Decreto 1200 de 1983 · Por el cual se ordena la quinta emisión de Certificados de Desarrollo Turístico y se fijan sus características

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 7º Una vez emitidos los Certificados a que se refiere este Decreto y refrendados por el Contralor General de la República, el Tesorero General de la República hará, entrega de ellos a la Corporación Nacional de Turismo de Colombia, en la forma y cuantía que disponga la Dirección General de Crédito Público. De la entrega se extenderá un acta firmada por representantes del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Di rección General de Crédito Público- y la Dirección General de Tesorería, y de la Corporación Nacional de Turismo de Colombia. En tal acta se harán constar las características de los títulos de Certificados que se entreguen.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1200 de 1983