Micelio

Artículo 8

Mientras Se Realiza La Emisión Definitiva, El Gobierno Podrá Emitir Certificados Provisionales De Desarrollo Turístico De Cualquier Denominación, Con Las Firmas Del Ministro De Hacienda Y Crédito Público, Del Tesorero General De La República Y Del Contralor General De La Re Pública Y Tendrán Como Fecha De Emisión La Del Presente Decreto

Decreto 1200 de 1983 · Por el cual se ordena la quinta emisión de Certificados de Desarrollo Turístico y se fijan sus características

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 8º Mientras se realiza la emisión definitiva, el Gobierno podrá emitir Certificados provisionales de Desarrollo Turístico de cualquier denominación, con las firmas del Ministro de Hacienda y Crédito Público, del Tesorero General de la República y del Contralor General de la Re pública y tendrán como fecha de emisión la del presente Decreto. La emisión de los Certificados provisionales se sujetara a las normas prescritas en este Decreto y serán cambiados por Certificados definitivos, conservando la misma fecha de emisión.

Parágrafo

Los Certificados de Desarrollo Turístico prescriben a los diez (10) años, contados a partir de la fecha de emisión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1200 de 1983