Micelio

Artículo 10

Decreto 1200 de 1983 · Por el cual se ordena la quinta emisión de Certificados de Desarrollo Turístico y se fijan sus características

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 10 . Las Oficinas de Impuestos Nacionales reemitirán a la Dirección General de Tesorería, debidamente cancelados, los Certificados de Desarrollo Turístico que hayan recibido como pago de impuestos y esta procederá a incinerarlos de acuerdo con las normas fijadas por la Contraloría general de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1200 de 1983