Articulo 5º La Corporación Nacional de Turismo de Colombia, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley, contratara la edición de los títulos de Certificados de Desarrollo Turístico a que se refiere este Decreto.
Decreto 1200 de 1983 →Vigente
Artículo 5
La Corporación Nacional De Turismo De Colombia, Previo El Cumplimiento De Los Requisitos Exigidos Por La Ley, Contratara La Edición De Los Títulos De Certificados De Desarrollo Turístico A Que Se Refiere Este Decreto
Decreto 1200 de 1983 · Por el cual se ordena la quinta emisión de Certificados de Desarrollo Turístico y se fijan sus características
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.