Micelio

Artículo 4

Los Certificados De Desarrollo Turístico Serán Litografiados, Llevaran Las Firmas En Facsímil Del Ministro De Hacienda Y Crédito Publico, Del Tesorero General De La República Y Tendrán En El Anverso La Siguiente Leyenda

Decreto 1200 de 1983 · Por el cual se ordena la quinta emisión de Certificados de Desarrollo Turístico y se fijan sus características

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 4º Los Certificados de Desarrollo Turístico serán litografiados, llevaran las firmas en facsímil del Ministro de Hacienda y Crédito Publico, del Tesorero General de la República y tendrán en el anverso la siguiente leyenda. La República de Colombia expide el presente Certificado de Desarrollo Turístico Numero ______ Valor de: ______ Fecha de emisión en virtud de lo dispuesto en los Decretos números 2272 de 1974, 1361 de 1976, y de 1983. El Ministro de Hacienda y Crédito Público (Firma) El Tesorero General de la República (Firma) El Contralor General de la República (Firma) En el reverso de los Certificados se insertaran textualmente los artículos 2º y 23 del Decreto 1361 de 1976.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1200 de 1983