Micelio

Artículo 6

De La Emisión De Certificados De Desarrollo Turístico Se Extenderá Un Acta Firmada Por Representantes Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público -Dirección General De Crédito Público- Y Dirección General De Tesorería, De La Contraloría General De La República Y De La Corporación Nacional De Turismo De Colombia

Decreto 1200 de 1983 · Por el cual se ordena la quinta emisión de Certificados de Desarrollo Turístico y se fijan sus características

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 6º De la emisión de Certificados de Desarrollo Turístico se extenderá un acta firmada por representantes del Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General de Crédito Público- y Dirección General de Tesorería, de la Contraloría General de la República y de la Corporación Nacional de Turismo de Colombia. En tal acta se harán constar las características de los certificados que se emiten.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1200 de 1983