Decreto
Decreto 2869 de 1968
Por el cual se crean el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y el Fondo Colombiano de Investigaciones Científicas y Proyectos Especiales “Francisco José de Caldas”
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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1Créase El Consejo Nacional De Ciencia Y Tecnología Como Organismo Consultivo Encargado De Asesorar Al Gobierno Nacional En Todo Lo Relacionado Con La Política De Desarrollo Científico Y Tecnológico Del País2El Consejo Nacional De Ciencia Y Tecnología, Conforme Al Artículo Anterior, Tendrá Las Siguientes Funciones: A) Asesorar Al Gobierno Nacional En La Formulación Y Ejecución De La Política Científica Y Tecnológica, B) Rendir Concepto Sobre Los Planes Y Proyectos Que Sean Sometidos A Su Consideración Por El Gobierno Nacional; C) Formular Recomendaciones Al Gobierno Nacional En Relación Con El Desarrollo De La Ciencia Y La Tecnología; D) Asesorar Al Gobierno En Sus Relaciones Con Organismos Internacionales Y Con Otros Países3° El Consejo Nacional De Ciencia Y Tecnologías Estará Integrado Por: A) El Presidente De La República, Quien Lo Presidirá; B) El Ministro De Educación Nacional, Quien Será Su Vicepresidente; C) El Ministro De Agricultura; D) El Ministro De Salud; E) El Ministro De Fomento; F) El Jefe Del Departamento Administrativo De Planeación Nacional; G) El Rector De La Universidad Nacional Y Dos Rectores Más Designados Por Las Universidades Afiliadas A La Asociación Colombiana De Universidades, Uno En Representación De Las Universidades Oficiales Distintas A La Universidad Nacional Y Otro En Representación De Las Universidades Privadas; H) Dos Representantes De Los Institutos De Investigación Científica, Oficiales Y Privados, Designados Por Los Directores De Los Mismos; I) Un Delegado De Las Académica, Designado Por Su Colegio Máximo; J) Un Delegado De Las Asociaciones Profesionales De Carácter Científico, Designado Por Los Presidentes De Las Mismas; K) Dos Delegados De Las Asociaciones Nacionales De Industriales, Designados Por Los Presidentes De Las Mismas, Y L) Por Los Consejeros Presidenciales En Ciencia Y Tecnología Que Se Designen Conforme Al Decreto 2813 De 19684El Período De Los Miembros Del Consejo Que No Lo Son En Razón De Cargos Oficiales, Será De Cuatro Años5El Consejo Se Reunirá Ordinariamente Cuatro Veces Al Año, Y Extraordinariamente Por Convocatoria De Su Presidente6° Créase El Fondo Colombiano De Investigaciones Científicas Y Proyectos Especiales “francisco José De Caldas”, Dotado De Personería Jurídica Y Adscrito Al Ministerio De Educación Nacional, Para El Cumplimiento De Las Funciones Que En Este Decreto Se Determina7Son Funciones Del Fondo Colombiano De Investigaciones Científicas Y Proyectos Especiales “francisco José De Caldas”: A) Coadyuvar A La Financiación De Planes, Programas Y Proyectos De Desarrollo Científico Y Tecnológico, Principalmente En El Campo De La Investigación; B) Promover La Coordinación De Los Programas De Investigación De Los Organismos Del Sector Oficial Entre Sí, Y Los De Éste Con Los Del Sector Privado; C) Contribuir A La Realización Del Inventario De Los Recursos Existentes En El País, En El Campo De La Ciencia Y La Tecnología; D) Procurar La Adecuada Difusión Y Utilización De La Información Científica Y De Los Resultados De La Investigación; E) Auspiciar La Asistencia De Delegados Colombianos A Las Reuniones Científicas Y Tecnológicas De Carácter Internacional, Asegurar Por Parte De Ellos El Oportuno Estudio De Las Agendas Respectivas Y Estudiar Y Divulgar Los Informes Que Presenten; F) Procurar El Incremento De Las Inversiones Públicas Y Privadas, Nacionales E Internacionales, En El Desarrollo De La Ciencia Y La Tecnología; G) Financiar Y Ejecutar Proyectos De Desarrollo Educativo Y Científico Calificados Como Especiales Por Gobierno Nacional Y Que Se Relacionan Con El Progreso De La Educación Y Las Ciencias, Y H) Establecer Estímulos Honoríficos Y Económicos Para Las Tareas De Investigación Y Las Mejores Obras Y Trabajos Científicos Que Se Publiquen8La Dirección Del Fondo Estará A Cargo De La Junta Directiva Que Presidirá El Ministerio De Educación Nacional Y El Gerente, Que Será Su Representante Legal9La Junta Directiva Del Fondo Estará Integrada Por: A) El Ministerio De Educación Nacional O Su Delegado Permanente; B) El Jefe Del Departamento Administrativo De Planeación Nacional O Su Delegado; C) El Director Del Fondo Universitario Nacional O Su Delegado; D) Cuatro Miembros Más Designados Por El Presidente De La República, Para Periodos De Dos Años, De Listas Elaboradas Por El Consejo Nacional De Ciencia Y Tecnología, Las Cuales Se Integrarán Con Candidatos Representativos De Los Diversos Grupos De Ciencias10Son Funciones De La Junta Directiva: A) Formular La Política General Del Fondo Teniendo En Cuenta Las Recomendaciones Del Consejo Nacional De Ciencia Y Tecnología11El Gerente Del Fondo, Será Un Funcionario De Libre Nombramiento Y Remoción Del Presidente De La República Y Tendrá Las Siguientes Funciones; A) Dictar Y Realizar Las Operaciones Para El Cumplimiento De Las Funciones Del Fondo, Conforme A Las Disposiciones Legales, Estatutarias Y A Los Acuerdos De La Junta Directiva12Artículo 1213El Cumplimiento De Las Funciones Del Fondo Que Así Lo Requieran Y Su Administración Misma, Se Harán Por Las Distintas Dependencias Del Ministerio De Educación Nacional14Artículo 1415Artículo 1516Artículo 1617Artículo 17
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