Micelio

Artículo 14

Decreto 2869 de 1968 · Por el cual se crean el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y el Fondo Colombiano de Investigaciones Científicas y Proyectos Especiales “Francisco José de Caldas”

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El patrimonio del Fondo Colombiano de investigaciones científicas “Francisco José de Caldas” estará constituido por: 1) las partidas que aporte ordinario al Fondo se incluyan anualmente en el presupuesto Nacional; 2) Las rentas que adquiera en el futuro por cualquier concepto, de acuerdo con sus finalidades, y 3) Los bienes y créditos que, como persona jurídica adquiera a cualquier título.

Parágrafo 1

El fondo queda autorizado para contratar empréstitos internos y externos, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, y la Nación podrá otorgarles su garantía.

Parágrafo 2

Los inventos y patentes que resulten de investigaciones financiadas por el Fondo serán de su propiedad Disposiciones varias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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