Micelio

Artículo 11

El Gerente Del Fondo, Será Un Funcionario De Libre Nombramiento Y Remoción Del Presidente De La República Y Tendrá Las Siguientes Funciones; A) Dictar Y Realizar Las Operaciones Para El Cumplimiento De Las Funciones Del Fondo, Conforme A Las Disposiciones Legales, Estatutarias Y A Los Acuerdos De La Junta Directiva

Decreto 2869 de 1968 · Por el cual se crean el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y el Fondo Colombiano de Investigaciones Científicas y Proyectos Especiales “Francisco José de Caldas”

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gerente del Fondo, será un funcionario de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República y tendrá las siguientes funciones

a)

Dictar y realizar las operaciones para el cumplimiento de las funciones del Fondo, conforme a las disposiciones legales, estatutarias y a los acuerdos de la Junta Directiva. Cuando la cuantía de éstos exceda la suma de cincuenta mil pesos ($50.000.00) se necesitara la autorización o la aprobación previa de la Junta;

b)

Someter a la consideración en al misma el proyecto de presupuesto de ingresos, inversiones y gastos y las sugerencias que estime conveniente para el buen funcionamiento del Fondo.

c)

Presentar anualmente al Presidente de la República, por conducto del Ministerio de Educación Nacional, el balance general del Fondo y los informes generales o periódicos que sobre la marcha del mismo se soliciten

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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