° El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnologías estará integrado por
El Presidente de la República, quien lo presidirá;
El Ministro de Educación Nacional, quien será su Vicepresidente;
El Ministro de Agricultura;
El Ministro de Salud;
El Ministro de Fomento;
El Jefe del Departamento Administrativo de Planeación Nacional;
El Rector de la Universidad Nacional y dos Rectores más designados por las Universidades afiliadas a la Asociación Colombiana de Universidades, uno en representación de las Universidades oficiales distintas a la Universidad Nacional y otro en representación de las Universidades privadas;
Dos representantes de los Institutos de investigación Científica, oficiales y privados, designados por los Directores de los mismos;
Un Delegado de las Académica, designado por su Colegio Máximo;
Un delegado de las asociaciones profesionales de carácter científico, designado por los Presidentes de las mismas;
Dos delegados de las Asociaciones Nacionales de industriales, designados por los Presidentes de las mismas, y
Por los Consejeros Presidenciales en ciencia y tecnología que se designen conforme al Decreto 2813 de 1968.
El Gobierno Nacional reglamentará la elección de los delegados de las instituciones mencionadas en los ordinales h, j y k de este artículo.
El Gerente del Fondo Colombiano de Investigaciones Científicas y Proyectos Especiales “Francisco José de Caldas”, que se crea por este Decreto, hará parte del Consejo, con voz pero sin voto.
El Ministerio de Educación Nacional prestará al Consejo los servicios administrativos y técnicos necesarios para su funcionamiento.