Micelio

Artículo 9

La Junta Directiva Del Fondo Estará Integrada Por: A) El Ministerio De Educación Nacional O Su Delegado Permanente; B) El Jefe Del Departamento Administrativo De Planeación Nacional O Su Delegado; C) El Director Del Fondo Universitario Nacional O Su Delegado; D) Cuatro Miembros Más Designados Por El Presidente De La República, Para Periodos De Dos Años, De Listas Elaboradas Por El Consejo Nacional De Ciencia Y Tecnología, Las Cuales Se Integrarán Con Candidatos Representativos De Los Diversos Grupos De Ciencias

Decreto 2869 de 1968 · Por el cual se crean el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y el Fondo Colombiano de Investigaciones Científicas y Proyectos Especiales “Francisco José de Caldas”

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La Junta Directiva del Fondo estará integrada por

a)

El Ministerio de Educación Nacional o su delegado permanente;

b)

El Jefe del Departamento Administrativo de planeación Nacional o su delegado;

c)

El Director del Fondo Universitario Nacional o su delegado;

d)

Cuatro miembros más designados por el Presidente de la República, para periodos de dos años, de listas elaboradas por el Consejo Nacional de Ciencia y tecnología, las cuales se integrarán con candidatos representativos de los diversos grupos de ciencias.

Parágrafo 1

El Gerente de Fondo formara parte de la Junta Directiva con derecho a voz pero no a voto.

Parágrafo 2

Los miembros del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y de la Junta Directiva tendrán derecho a la remuneración que el Gobierno Nacional establezca por norma separada, y estarán sujetos a las incompatibilidades establecidas por las disposiciones legales vigentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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