Micelio

Artículo 2

El Consejo Nacional De Ciencia Y Tecnología, Conforme Al Artículo Anterior, Tendrá Las Siguientes Funciones: A) Asesorar Al Gobierno Nacional En La Formulación Y Ejecución De La Política Científica Y Tecnológica, B) Rendir Concepto Sobre Los Planes Y Proyectos Que Sean Sometidos A Su Consideración Por El Gobierno Nacional; C) Formular Recomendaciones Al Gobierno Nacional En Relación Con El Desarrollo De La Ciencia Y La Tecnología; D) Asesorar Al Gobierno En Sus Relaciones Con Organismos Internacionales Y Con Otros Países

Decreto 2869 de 1968 · Por el cual se crean el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y el Fondo Colombiano de Investigaciones Científicas y Proyectos Especiales “Francisco José de Caldas”

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, conforme al artículo anterior, tendrá las siguientes funciones

a)

Asesorar al Gobierno Nacional en la formulación y ejecución de la política científica y tecnológica,

b)

Rendir concepto sobre los planes y proyectos que sean sometidos a su consideración por el Gobierno Nacional;

c)

Formular recomendaciones al Gobierno Nacional en relación con el desarrollo de la ciencia y la tecnología;

d)

Asesorar al Gobierno en sus relaciones con Organismos Internacionales y con otros países.

e)

Aconsejar las medidas necesarias para asegurar el óptimo aprovechamiento de los profesionales y expertos existentes en el país y el retorno a Colombia de científicos y técnicos nacionales, y

f)

Estudiar los asuntos relacionados con la política de integración latinoamericana en el campo de la ciencia y la tecnología y presentar al Gobierno las recomendaciones pertinentes

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2869 de 1968