° El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, conforme al artículo anterior, tendrá las siguientes funciones
Asesorar al Gobierno Nacional en la formulación y ejecución de la política científica y tecnológica,
Rendir concepto sobre los planes y proyectos que sean sometidos a su consideración por el Gobierno Nacional;
Formular recomendaciones al Gobierno Nacional en relación con el desarrollo de la ciencia y la tecnología;
Asesorar al Gobierno en sus relaciones con Organismos Internacionales y con otros países.
Aconsejar las medidas necesarias para asegurar el óptimo aprovechamiento de los profesionales y expertos existentes en el país y el retorno a Colombia de científicos y técnicos nacionales, y
Estudiar los asuntos relacionados con la política de integración latinoamericana en el campo de la ciencia y la tecnología y presentar al Gobierno las recomendaciones pertinentes