Micelio

Artículo 7

Son Funciones Del Fondo Colombiano De Investigaciones Científicas Y Proyectos Especiales “francisco José De Caldas”: A) Coadyuvar A La Financiación De Planes, Programas Y Proyectos De Desarrollo Científico Y Tecnológico, Principalmente En El Campo De La Investigación; B) Promover La Coordinación De Los Programas De Investigación De Los Organismos Del Sector Oficial Entre Sí, Y Los De Éste Con Los Del Sector Privado; C) Contribuir A La Realización Del Inventario De Los Recursos Existentes En El País, En El Campo De La Ciencia Y La Tecnología; D) Procurar La Adecuada Difusión Y Utilización De La Información Científica Y De Los Resultados De La Investigación; E) Auspiciar La Asistencia De Delegados Colombianos A Las Reuniones Científicas Y Tecnológicas De Carácter Internacional, Asegurar Por Parte De Ellos El Oportuno Estudio De Las Agendas Respectivas Y Estudiar Y Divulgar Los Informes Que Presenten; F) Procurar El Incremento De Las Inversiones Públicas Y Privadas, Nacionales E Internacionales, En El Desarrollo De La Ciencia Y La Tecnología; G) Financiar Y Ejecutar Proyectos De Desarrollo Educativo Y Científico Calificados Como Especiales Por Gobierno Nacional Y Que Se Relacionan Con El Progreso De La Educación Y Las Ciencias, Y H) Establecer Estímulos Honoríficos Y Económicos Para Las Tareas De Investigación Y Las Mejores Obras Y Trabajos Científicos Que Se Publiquen

Decreto 2869 de 1968 · Por el cual se crean el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y el Fondo Colombiano de Investigaciones Científicas y Proyectos Especiales “Francisco José de Caldas”

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Son funciones del Fondo Colombiano de Investigaciones Científicas y Proyectos Especiales “Francisco José de Caldas”

a)

Coadyuvar a la financiación de planes, programas y proyectos de desarrollo científico y tecnológico, principalmente en el campo de la investigación;

b)

Promover la coordinación de los programas de investigación de los organismos del sector oficial entre sí, y los de éste con los del sector privado;

c)

Contribuir a la realización del inventario de los recursos existentes en el país, en el campo de la ciencia y la tecnología;

d)

Procurar la adecuada difusión y utilización de la información científica y de los resultados de la investigación;

e)

Auspiciar la asistencia de delegados colombianos a las reuniones científicas y tecnológicas de carácter internacional, asegurar por parte de ellos el oportuno estudio de las agendas respectivas y estudiar y divulgar los informes que presenten;

f)

Procurar el incremento de las inversiones públicas y privadas, nacionales e internacionales, en el desarrollo de la ciencia y la tecnología;

g)

Financiar y ejecutar proyectos de desarrollo educativo y científico calificados como especiales por Gobierno Nacional y que se relacionan con el progreso de la educación y las ciencias, y

h)

Establecer estímulos honoríficos y económicos para las tareas de investigación y las mejores obras y trabajos científicos que se publiquen.

Parágrafo

El fondo podrá contratar con entidades o personas idóneas para la realización de las investigaciones y demás actividades necesarias para el cumplimiento de sus propios objetivos

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2869 de 1968