Micelio

Artículo 13

El Cumplimiento De Las Funciones Del Fondo Que Así Lo Requieran Y Su Administración Misma, Se Harán Por Las Distintas Dependencias Del Ministerio De Educación Nacional

Decreto 2869 de 1968 · Por el cual se crean el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y el Fondo Colombiano de Investigaciones Científicas y Proyectos Especiales “Francisco José de Caldas”

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El cumplimiento de las funciones del Fondo que así lo requieran y su administración misma, se harán por las distintas dependencias del Ministerio de Educación Nacional. La vigilancia fiscal de la gestión del Fondo se hará por la Contraloría General de la República, por intermedio de su auditoría ante dicho Ministerio y conforme al reglamento especial que facilite su funcionamiento Patrimonio del Fondo Nacional de Ciencia y Tecnología.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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