DecretoVigente
Decreto 164 de 1964
Por el cual se reglamentan los artículos 32, 121 y 122 de la Ley 126 de 1959.
9artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Los Oficiales De Las Fuerzas Militares Destinados En Comisión De Estudios A Las Universidades O Institutos Docentes De Capacitación Profesional Del País, Deben Comprometerse A Servir En Las Fuerzas Militares En La Especialidad Adquirida, Por Un Tiempo Igual A Los Años Que Cursen En Dichos Establecimientos, Sin Perjuicio De La Obligación De Servicio Contraída Con El Gobierno A Su Ingreso En Las Fuerzas Militares2Los Oficiales De Las Fuerzas Militares Destinados En Comisión De Estudios Al Exterior, Deberán Comprometerse Previamente, A Servir En Las Fuerzas Militares En La Especialidad Adquirida, Por Un Tiempo Igual Al Doble Del Que Hayan Permanecido En El Exterior, Sin Perjuicio De La Obligación De Servicio Contraída Con El Gobierno A Su Ingreso En Las Fuerzas Militares3Los Oficiales De Las Fuerzas Militares Destinados En Comisión De Estudios A Las Universidades O Institutos Docentes De Capacitación Profesional, Nacionales O Extranjeros, Que Se Retiren Del Servicio Activo Por Solicitud Propia Antes De Completar El Tiempo A Que Se Refieren Los Artículos Anteriores, Deberán Pagar Al Tesoro Público, Por Conducto De La Respectiva Administración De Hacienda Nacional Y Previa Resolución Motivada Del Ministerio De Guerra, Las Siguientes Sumas, Según El Caso: A) Una Cantidad Igual Al Cincuenta Por Ciento (50%) De Los Haberes Percibidos Durante El Tiempo De La Citada Comisión, Si Esta Se Efectuó En La Forma Prevista En El Artículo 1° De Este Decreto4Para Garantizar El Cumplimiento De Las Obligaciones A Que Se Refiere El Artículo 3°, Cada Interesado Deberá Firmar Un Compromiso Respaldado Por Una Caución Personal A Favor Del Tesoro Público (Ministerio De Guerra), Que Se Hará Efectiva Por Éste, Cuando Por Parte Del Oficial Se Hayan Violado Los Artículos Pertinentes De La Ley 126 De 1959 O Del Presente Decreto5Los Gastos De Ingreso Y Permanencia En La Universidad O Instituto Docente, Estarán A Cargo Del Oficial Estudiante6La Comisión De Estudios Se Suspenderá Definitivamente, Si El Interesado No Aprueba Cualquier Año O Período De Estudios, Y Se Hará Efectiva La Caución Establecida En El Artículo 3º Del Presente Decreto7El Ministerio De Guerra Señalará Un Plazo Dentro Del Cual Los Oficiales Que Se Encuentren Actualmente En Comisión De Estudios, Tanto En Las Facultades Del País Como En El Exterior, Presten Caución Al Tenor De Lo Dispuesto En Este Decreto8Lo Prescrito En El Presente Decreto Cobija A Aquellos Oficiales Que Hubieren Optado Los Títulos Dentro De La Vigencia De La Ley 126 De 1959 Por Comisión Del Ministerio De Guerra9Derógase El Decreto No 2256 (Julio 10) De 1947
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