Micelio

Artículo 6

La Comisión De Estudios Se Suspenderá Definitivamente, Si El Interesado No Aprueba Cualquier Año O Período De Estudios, Y Se Hará Efectiva La Caución Establecida En El Artículo 3º Del Presente Decreto

Decreto 164 de 1964 · Por el cual se reglamentan los artículos 32, 121 y 122 de la Ley 126 de 1959.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La comisión de estudios se suspenderá definitivamente, si el interesado no aprueba cualquier año o período de estudios, y se hará efectiva la caución establecida en el artículo 3º del presente Decreto. Cuando la pérdida del curso se deba a enfermedad debidamente comprobada no se aplicará lo previsto en el presente artículo y el Oficial interesado tendrá derecho a seguir sus estudios o no, de acuerdo a los estatutos de la Universidad o Instituto docente donde curse, mediante estudio del caso por parte del Ministerio de Guerra y previa aprobación del mismo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 164 de 1964