º La comisión de estudios se suspenderá definitivamente, si el interesado no aprueba cualquier año o período de estudios, y se hará efectiva la caución establecida en el artículo 3º del presente Decreto. Cuando la pérdida del curso se deba a enfermedad debidamente comprobada no se aplicará lo previsto en el presente artículo y el Oficial interesado tendrá derecho a seguir sus estudios o no, de acuerdo a los estatutos de la Universidad o Instituto docente donde curse, mediante estudio del caso por parte del Ministerio de Guerra y previa aprobación del mismo.
Decreto 164 de 1964 →Vigente
Artículo 6
La Comisión De Estudios Se Suspenderá Definitivamente, Si El Interesado No Aprueba Cualquier Año O Período De Estudios, Y Se Hará Efectiva La Caución Establecida En El Artículo 3º Del Presente Decreto
Decreto 164 de 1964 · Por el cual se reglamentan los artículos 32, 121 y 122 de la Ley 126 de 1959.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.