Micelio

Artículo 4

Para Garantizar El Cumplimiento De Las Obligaciones A Que Se Refiere El Artículo 3°, Cada Interesado Deberá Firmar Un Compromiso Respaldado Por Una Caución Personal A Favor Del Tesoro Público (Ministerio De Guerra), Que Se Hará Efectiva Por Éste, Cuando Por Parte Del Oficial Se Hayan Violado Los Artículos Pertinentes De La Ley 126 De 1959 O Del Presente Decreto

Decreto 164 de 1964 · Por el cual se reglamentan los artículos 32, 121 y 122 de la Ley 126 de 1959.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el artículo 3°, cada interesado deberá firmar un compromiso respaldado por una caución personal a favor del Tesoro Público (Ministerio de Guerra), que se hará efectiva por éste, cuando por parte del Oficial se hayan violado los artículos pertinentes de la Ley 126 de 1959 o del presente Decreto.

Parágrafo

Para legalizar las condiciones de estudios de que tratan los artículos 1° y 2º se requiere que el compromiso estipulado en el presente artículo sea adoptado por el Ministerio de Guerra, mediante Resolución.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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