El Ministerio De Guerra Señalará Un Plazo Dentro Del Cual Los Oficiales Que Se Encuentren Actualmente En Comisión De Estudios, Tanto En Las Facultades Del País Como En El Exterior, Presten Caución Al Tenor De Lo Dispuesto En Este Decreto
Decreto 164 de 1964 · Por el cual se reglamentan los artículos 32, 121 y 122 de la Ley 126 de 1959.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º El Ministerio de Guerra señalará un plazo dentro del cual los Oficiales que se encuentren actualmente en comisión de estudios, tanto en las Facultades del país como en el exterior, presten caución al tenor de lo dispuesto en este Decreto.
Parágrafo
Si no se diere cumplimiento por parte del Oficial a lo determinado en el presente artículo, le será suspendida la respectiva comisión de estudios.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.