Micelio

Artículo 2

Los Oficiales De Las Fuerzas Militares Destinados En Comisión De Estudios Al Exterior, Deberán Comprometerse Previamente, A Servir En Las Fuerzas Militares En La Especialidad Adquirida, Por Un Tiempo Igual Al Doble Del Que Hayan Permanecido En El Exterior, Sin Perjuicio De La Obligación De Servicio Contraída Con El Gobierno A Su Ingreso En Las Fuerzas Militares

Decreto 164 de 1964 · Por el cual se reglamentan los artículos 32, 121 y 122 de la Ley 126 de 1959.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los Oficiales de las Fuerzas Militares destinados en comisión de estudios al exterior, deberán comprometerse previamente, a servir en las Fuerzas Militares en la especialidad adquirida, por un tiempo igual al doble del que hayan permanecido en el exterior, sin perjuicio de la obligación de servicio contraída con el Gobierno a su ingreso en las Fuerzas Militares.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 164 de 1964