º Los Oficiales de las Fuerzas Militares destinados en comisión de estudios a las Universidades o Institutos docentes de capacitación profesional, nacionales o extranjeros, que se retiren del servicio activo por solicitud propia antes de completar el tiempo a que se refieren los artículos anteriores, deberán pagar al Tesoro Público, por conducto de la respectiva Administración de Hacienda Nacional y previa Resolución motivada del Ministerio de Guerra, las siguientes sumas, según el caso
Una cantidad igual al cincuenta por ciento (50%) de los haberes percibidos durante el tiempo de la citada Comisión, si esta se efectuó en la forma prevista en el artículo 1° de este Decreto.
Una cantidad en pesos colombianos equivalente al cincuenta por ciento (50%) de los haberes recibidos durante su permanencia en el exterior, si la comisión se efectuó en la forma prevista en el artículo 2º. Para efectos del equivalente de los emolumentos recibidos en dólares, se tendrá en cuenta el cambio oficial vigente en el momento que se haga exigible esta obligación.
El Ministerio cíe Guerra también podrá exigir el pago de las sumas estipuladas en el presente artículo, cuando el retiro se produzca por causas distintas a las de pérdida de la aptitud sicofísica, en términos que no sea posible utilizar los servicios del Oficial a juicio de la Sanidad y de conformidad a los sistemas establecidos en los Reglamentos, o por voluntad del Gobierno.
Se declararán sin valor las garantías en dinero estipuladas a favor del Ministerio de Guerra en casos de fallecimiento, incapacidad física absoluta del Oficial para continuar sus estudios o terminación de la comisión asignada, por necesidades del servicio.