Micelio

Artículo 5

Los Gastos De Ingreso Y Permanencia En La Universidad O Instituto Docente, Estarán A Cargo Del Oficial Estudiante

Decreto 164 de 1964 · Por el cual se reglamentan los artículos 32, 121 y 122 de la Ley 126 de 1959.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los gastos de ingreso y permanencia en la Universidad o Instituto docente, estarán a cargo del Oficial estudiante.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 164 de 1964