º Los Oficiales de las Fuerzas Militares destinados en comisión de estudios a las Universidades o Institutos docentes de capacitación profesional del país, deben comprometerse a servir en las Fuerzas Militares en la especialidad adquirida, por un tiempo igual a los años que cursen en dichos establecimientos, sin perjuicio de la obligación de servicio contraída con el Gobierno a su ingreso en las Fuerzas Militares.
Decreto 164 de 1964 →Vigente
Artículo 1
Los Oficiales De Las Fuerzas Militares Destinados En Comisión De Estudios A Las Universidades O Institutos Docentes De Capacitación Profesional Del País, Deben Comprometerse A Servir En Las Fuerzas Militares En La Especialidad Adquirida, Por Un Tiempo Igual A Los Años Que Cursen En Dichos Establecimientos, Sin Perjuicio De La Obligación De Servicio Contraída Con El Gobierno A Su Ingreso En Las Fuerzas Militares
Decreto 164 de 1964 · Por el cual se reglamentan los artículos 32, 121 y 122 de la Ley 126 de 1959.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.