Micelio

Artículo 1

Los Oficiales De Las Fuerzas Militares Destinados En Comisión De Estudios A Las Universidades O Institutos Docentes De Capacitación Profesional Del País, Deben Comprometerse A Servir En Las Fuerzas Militares En La Especialidad Adquirida, Por Un Tiempo Igual A Los Años Que Cursen En Dichos Establecimientos, Sin Perjuicio De La Obligación De Servicio Contraída Con El Gobierno A Su Ingreso En Las Fuerzas Militares

Decreto 164 de 1964 · Por el cual se reglamentan los artículos 32, 121 y 122 de la Ley 126 de 1959.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los Oficiales de las Fuerzas Militares destinados en comisión de estudios a las Universidades o Institutos docentes de capacitación profesional del país, deben comprometerse a servir en las Fuerzas Militares en la especialidad adquirida, por un tiempo igual a los años que cursen en dichos establecimientos, sin perjuicio de la obligación de servicio contraída con el Gobierno a su ingreso en las Fuerzas Militares.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 164 de 1964