DecretoVigente
Decreto 586 de 1977
Por el cual se determina el trámite para el reconocimiento de prestaciones sociales en el Ministerio de Defensa y la Policía Nacional
12artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Las Prestaciones Sociales Del Personal Al Servicio Del Ministerio De Defensa Y La Policía Nacional, En Actividad O Por Causas De Retiro De Esta, O De Sus Beneficiarios En Caso Del Fallecimiento , Y Cuyo Pago Deba Hacerse Por El Tesoro Público, Serán Reconocidas Mediante Resoluciones Del Ministerio De Defensa O De La Dirección General De La Policía Nacional Por Procedimiento De Oficio2El Reconocimiento De Las Asignaciones De Retiro Y Pensiones De Beneficiarios Que Corresponda A La Caja De Retiro Del As Fuerzas Militares O De La Caja De Sueldos De Retiro De La Policía Nacional, Se Hará Mediante Resoluciones Del Ministerio De Defensa, Por Procedimiento De Oficio3Los Documentos Que Se Requieran Para Las Reclamaciones De Prestaciones Sociales Del Personal Del Ministerio De Defensa Y La Policía Nacional, Serán Expedidos En Papel Común, Pudiendo Aceptarse Los Que Produzcan Equipos Electrónicos O Similares Siempre Y Cuando Estos Últimos Sean Refrendados Con Firmas Autorizadas; A Los Interesados No Se Les Podrá Gravar El Cobro De Las Copias, Timbres, Aranceles U Otra Clase De Impuestos Por Ese Concepto4Las Prestaciones Sociales Del Personal Del Ministerio De Defensa Y De La Policía Nacional, Serán Reconocidas Sobre El Expediente De Prueba Formado Por La Respectiva Jefatura De Personal De Gabinete, Comando General De Las Fuerzas Militares, Comandos De Fuerza Y Dirección General De La Policía Nacional, Con Base En Los Siguientes Documentos: Hoja De Servicios Y Liquidación De Servicios5Cuando Las Oficinas De Personal No Puedan Producir De Oficio Las Pruebas Relacionadas En Le Presente Decreto, Corresponderá Allegarlas Al Interesado, Y Si No Existiere La Prueba Principal, Ésta Será Reemplazada Por La Prueba Supletoria Que Admita La Ley6El Tiempo De Servicio Será Liquidado Computado Trescientos Sesenta (360) Días Por Año, Treinta(30) Días Por Mes Y El Residuo Si Lo Hubiere, Por Días De Servicio, Aumentando El Tiempo Que Resulte De La Aplicación Del Año Laboral7Cuando En El Reconocimiento De Una Prestación Concurra Varias Entidades Obligadas Al Pago, Las Cuotas Partes Serán Consultadas Conforme A La Ley8Si Se Presentare Controversia Entre Los Reclamantes De Una Prestación Por Causa De Muerte, El Pago De La Cuota En Litigio Se Suspenderá Hasta Tanto Se Decida Judicialmente A Qué Personas Corresponde El Valor De Dicha Cuota9Si El Beneficiario De Una Prestación No Se Presentare A Reclamarla Y Existiere Dudas Legalmente Deducibles, El Ministerio De Defensa O La Policía Nacional Procederá A Reconocerlas, Previa Solicitud Escrita Del Acreedor10El Trámite Para Le Reconocimiento De Prestaciones Sociales Será El Que A Continuación Se Determina: 111Los Aspectos Relacionados Con La Suspensión De Términos Por Vacancia O Necesidades De Tipo Colectivo En Las Dependencias Del Ministerio De Defensa Y La Policía Nacional Encargadas Del Trámite Y Reconocimiento De La Prestaciones Sociales Consagradas En El Presente Decreto, Serán Reglamentados Por El Gobierno Nacional12El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Deroga El Decreto 2331 De 1971 Y Demás Disposiciones Que Le Sean Contrarias
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