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Artículo 10

El Trámite Para Le Reconocimiento De Prestaciones Sociales Será El Que A Continuación Se Determina: 1

Decreto 586 de 1977 · Por el cual se determina el trámite para el reconocimiento de prestaciones sociales en el Ministerio de Defensa y la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El trámite para le reconocimiento de prestaciones sociales será el que a continuación se determina: 1. prestaciones a cargo de las Cajas de Retiro de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional

a)

Expedida la Hoja de Servicios , se enviará a la respectiva Caja de retiro con sus antecedentes para el estudio y resolución. Surtido el trámite, el expediente será remitido al Ministerio de Defensa para su correspondiente revisión y aprobación. Si la Hoja de Servicios no reuniere los requisitos legales, podrá ser objetada por el Ministerio en el acto de la revisión.

b)

Notificada la decisión ministerial, el expediente será devuelto a la Caja de origen para su cumplimiento. Prestaciones a cargo del Tesoro Público. Perfeccionado el expediente de prestaciones, la Jefatura de Personal lo tramitará a la Secretaría General del Ministerio de Defensa o de la Policía Nacional para su estudio y firma del Ministro o del Director General de la Policía. Notificada la providencia, se enviará a la respectiva entidad pagadora para su ejecución y cumplimiento, conforme a las disposiciones fiscales sobre la materia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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