Micelio

Artículo 5

Cuando Las Oficinas De Personal No Puedan Producir De Oficio Las Pruebas Relacionadas En Le Presente Decreto, Corresponderá Allegarlas Al Interesado, Y Si No Existiere La Prueba Principal, Ésta Será Reemplazada Por La Prueba Supletoria Que Admita La Ley

Decreto 586 de 1977 · Por el cual se determina el trámite para el reconocimiento de prestaciones sociales en el Ministerio de Defensa y la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Cuando las oficinas de personal no puedan producir de oficio las pruebas relacionadas en le presente Decreto, corresponderá allegarlas al interesado, y si no existiere la prueba principal, ésta será reemplazada por la prueba supletoria que admita la ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 586 de 1977