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Artículo 4

Las Prestaciones Sociales Del Personal Del Ministerio De Defensa Y De La Policía Nacional, Serán Reconocidas Sobre El Expediente De Prueba Formado Por La Respectiva Jefatura De Personal De Gabinete, Comando General De Las Fuerzas Militares, Comandos De Fuerza Y Dirección General De La Policía Nacional, Con Base En Los Siguientes Documentos: Hoja De Servicios Y Liquidación De Servicios

Decreto 586 de 1977 · Por el cual se determina el trámite para el reconocimiento de prestaciones sociales en el Ministerio de Defensa y la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Las prestaciones sociales del personal del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional, serán reconocidas sobre el expediente de prueba formado por la respectiva Jefatura de personal de Gabinete, Comando General de las Fuerzas Militares, Comandos de Fuerza y Dirección General de la Policía Nacional, con base en los siguientes documentos: Hoja de Servicios y liquidación de servicios. La primera para la asignación de retiro, expedida por el Jefe de Personal y aprobada por el respectivo Comandante de la Fuerza o Director General de la Policía. La segunda, para el reconocimiento de las demás prestaciones sociales, expedida por el respectivo Jefe de Personal. La hoja y la liquidación de servicios serán elaboradas conforme a modelos que para el efecto expida el Gobierno Nacional. 2. Certificado de los haberes percibidos por el interesado durante el último mes, sobre los cuales debe hacerse la liquidación correspondiente. Si el salario del trabajador vinculado al Ministerio de Defensa o a la Policía Nacional por contrato de trabajo no fue fijo, el certificado contendrá los haberes devengados en el último año de labores o en todo el tiempo si fuere menor, sobre cuyo promedio se hará la liquidación respectiva. Cuando se trate del reconocimiento de pensión de jubilación, el certificado contendrá los haberes devengados en el último año de servicios sobre cuyo promedio se hará la liquidación respectiva. 3. Partidas del origen civil o eclesiástico, tomadas preferencialmente de la Hoja de Vida del causante. 4. Cese militar o de policía del interesado. 5. Certificado de supervivencia de los interesados, cuando el caso lo requiera. 6. Certificado de aptitud sicofísica para retiro del interesado, o constancia de su no presentación a exámenes, expedido por la Sanidad respectiva. 7. Constancia de que el interesado no percibe pensión pagadera por el Tesoro Público. 8. Constancia del documento de identidad del interesado; cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad. 9. Demás pruebas que a juicio de las autoridades del Ministerio de Defensa o de la Policía Nacional sean necesarias para el reconocimiento de prestaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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