°. Las prestaciones sociales del personal al servicio del Ministerio de Defensa y la Policía Nacional, en actividad o por causas de retiro de esta, o de sus beneficiarios en caso del fallecimiento , y cuyo pago deba hacerse por el Tesoro Público, serán reconocidas mediante resoluciones del Ministerio de Defensa o de la Dirección General de la Policía Nacional por procedimiento de oficio.
Artículo 1
Las Prestaciones Sociales Del Personal Al Servicio Del Ministerio De Defensa Y La Policía Nacional, En Actividad O Por Causas De Retiro De Esta, O De Sus Beneficiarios En Caso Del Fallecimiento , Y Cuyo Pago Deba Hacerse Por El Tesoro Público, Serán Reconocidas Mediante Resoluciones Del Ministerio De Defensa O De La Dirección General De La Policía Nacional Por Procedimiento De Oficio
Decreto 586 de 1977 · Por el cual se determina el trámite para el reconocimiento de prestaciones sociales en el Ministerio de Defensa y la Policía Nacional
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.