Micelio

Artículo 1

Las Prestaciones Sociales Del Personal Al Servicio Del Ministerio De Defensa Y La Policía Nacional, En Actividad O Por Causas De Retiro De Esta, O De Sus Beneficiarios En Caso Del Fallecimiento , Y Cuyo Pago Deba Hacerse Por El Tesoro Público, Serán Reconocidas Mediante Resoluciones Del Ministerio De Defensa O De La Dirección General De La Policía Nacional Por Procedimiento De Oficio

Decreto 586 de 1977 · Por el cual se determina el trámite para el reconocimiento de prestaciones sociales en el Ministerio de Defensa y la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Las prestaciones sociales del personal al servicio del Ministerio de Defensa y la Policía Nacional, en actividad o por causas de retiro de esta, o de sus beneficiarios en caso del fallecimiento , y cuyo pago deba hacerse por el Tesoro Público, serán reconocidas mediante resoluciones del Ministerio de Defensa o de la Dirección General de la Policía Nacional por procedimiento de oficio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 586 de 1977