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Artículo 7

Cuando En El Reconocimiento De Una Prestación Concurra Varias Entidades Obligadas Al Pago, Las Cuotas Partes Serán Consultadas Conforme A La Ley

Decreto 586 de 1977 · Por el cual se determina el trámite para el reconocimiento de prestaciones sociales en el Ministerio de Defensa y la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Cuando en el reconocimiento de una prestación concurra varias entidades obligadas al pago, las cuotas partes serán consultadas conforme a la ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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