°. Si el beneficiario de una prestación no se presentare a reclamarla y existiere dudas legalmente deducibles, el Ministerio de Defensa o la Policía Nacional procederá a reconocerlas, previa solicitud escrita del acreedor.
Decreto 586 de 1977 →Vigente
Artículo 9
Si El Beneficiario De Una Prestación No Se Presentare A Reclamarla Y Existiere Dudas Legalmente Deducibles, El Ministerio De Defensa O La Policía Nacional Procederá A Reconocerlas, Previa Solicitud Escrita Del Acreedor
Decreto 586 de 1977 · Por el cual se determina el trámite para el reconocimiento de prestaciones sociales en el Ministerio de Defensa y la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.