Micelio

Artículo 3

Los Documentos Que Se Requieran Para Las Reclamaciones De Prestaciones Sociales Del Personal Del Ministerio De Defensa Y La Policía Nacional, Serán Expedidos En Papel Común, Pudiendo Aceptarse Los Que Produzcan Equipos Electrónicos O Similares Siempre Y Cuando Estos Últimos Sean Refrendados Con Firmas Autorizadas; A Los Interesados No Se Les Podrá Gravar El Cobro De Las Copias, Timbres, Aranceles U Otra Clase De Impuestos Por Ese Concepto

Decreto 586 de 1977 · Por el cual se determina el trámite para el reconocimiento de prestaciones sociales en el Ministerio de Defensa y la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los documentos que se requieran para las reclamaciones de prestaciones sociales del personal del Ministerio de Defensa y la Policía Nacional, serán expedidos en papel común, pudiendo aceptarse los que produzcan equipos electrónicos o similares siempre y cuando estos últimos sean refrendados con firmas autorizadas; a los interesados no se les podrá gravar el cobro de las copias, timbres, aranceles u otra clase de impuestos por ese concepto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 586 de 1977