DecretoVigencia En Estudio
Decreto 25 de 1989
Por el cual se establecen las escalas de remuneración de los empleos, se modifica parcialmente el sistema de nomenclatura de la Registraduría Nacional del Estado Civil, y se dictan otras disposiciones en material salarial.
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01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º A Partir Del 1º De Enero De 1989, Establécense Las Siguientes Escalas De Remuneración Para Los Empleos De La Registraduría Nacional Del Estado Civil: Escala Del Nivel Directivo Grado Asignación Básica 01 $2632º En Las Escalas De Remuneración Fijadas En El Artículo Anterior, La Primera Columna Señala Los Grados De Remuneración Que Corresponden A Las Distintas Denominaciones De Empleos Y La Segunda Determina Las Asignaciones Básicas Mensuales Para Cada Grado3º En Ningún Caso La Remuneración Total De Los Empleados A Quienes Se Aplica Este Decreto, Podrá Exceder La Que Corresponde Al Registrador Nacional Del Estado Civil, Por Concepto De Asignación Básica Y Gastos De Representación4º Para Suplir Las Vacancias Temporales De Los Empleos De La Registraduría Nacional Del Estado Civil O Para El Desarrollo De Actividades De Carácter Netamente Transitorio, Podrá Vincularse Personal Supernumerario Por Un Lapso Que En Ningún Caso Podrá Exceder De Siete (7) Meses5º A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, Establécese La Siguiente Escala De Viáticos Para Los Funcionarios Que Deban Cumplir Comisión De Servicios En El Interior Del País Y En El Exterior: Remuneración Mensual $ Viáticos Diarios En Pesos Para Comisiones En El País Viáticos Diarios En Dólares Estadounidenses Para Comisiones En El Exterior Hasta 616º A Partir Del 1º De Enero De 1989, Reajústase En Un Veinticinco Por Ciento (25%) El Incremento De Salario Por Antigüedad Que Vienen Percibiendo Algunos Funcionarios A Quienes Se Les Aplica Este Decreto, En Virtud De Lo Dispuesto En Los Decretos Extraordinarios 721 Y 897 De 1978, Y 126 De 19887º El Auxilio De Alimentación Para Los Empleados De La Registraduría Nacional Del Estado Civil Será De Doscientos Cincuenta Pesos ($250) Por Cada Día De Trabajo Y Se Pagará Con Cargo Al Presupuesto De La Entidad8º Cuando La Asignación Básica Mensual De Los Empleados A Que Se Refiere El Artículo 1º Del Presente Decreto Sea Igual O Inferior Al Doble De La Fijada Para El Grado 01 De La Escala De Remuneración Del Nivel Operativo, Dichos Empleados Tendrán Derecho Al Reconocimiento Y Pago De Un Auxilio Mensual De Transporte En La Cuantía Que Señale El Gobierno Para Los Trabajadores Particulares9º La Bonificación Por Servicios Prestados De Que Tratan Los Decretos Extraordinarios 721 Y 897 De 1978, Será Equivalente Al 50% Del Valor Conjunto De La Asignación Básica, Los Incrementos De Salario Por Antigüedad Y Los Gastos De Representación Que Correspondan Al Funcionario En La Fecha En Que Se Cause El Derecho A Percibirla, Siempre Que No Devengue Una Remuneración Mensual Por Concepto De Asignación Básica Y Gastos De Representación Superior A Cien Mil Setecientos Cincuenta Pesos ($10010Artículo 1011Artículo 1112Artículo 1213Artículo 1314Artículo 1415Artículo 1516Artículo 1617Artículo 17
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Virgilio BarcoEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 77 de 1988
- César Gaviria TrujilloEl Ministro de Gobierno
- Luis Fernando Alarcón MantillaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Joaquín Barreto RuizEl Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil