Micelio

Artículo 15

Decreto 25 de 1989 · Por el cual se establecen las escalas de remuneración de los empleos, se modifica parcialmente el sistema de nomenclatura de la Registraduría Nacional del Estado Civil, y se dictan otras disposiciones en material salarial.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para efectos de la aplicación de la escala de remuneración fijada en el artículo 1º de este Decreto, establécense las siguientes equivalencias entre los grados de remuneración señalados en dicha escala y los determinados en el artículo 1º del Decreto 126 de 1988, para los niveles Técnico y Administrativo. NIVEL TECNICO Grados Decreto 126/88 Situación Nueva 01 01 02 02 03 03 04 05 05 06 06 07 07 09 08 10 09 11 10 12 11 13 12 14 13 16 14 17 15 19 NIVEL TECNICO Grados Decreto 126/88 Situación Nueva 16 20 17 22 18 23 19 24 NIVEL ADMINISTRATIVO Decreto 126/88 Situación Nueva 01 01 02 02 03 03 04 04 05 06 06 07 07 08 08 09 09 10 10 11 11 12 12 13 13 14 14 15 15 16 16 17 17 18 18 19

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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