Micelio

Artículo 13

Decreto 25 de 1989 · Por el cual se establecen las escalas de remuneración de los empleos, se modifica parcialmente el sistema de nomenclatura de la Registraduría Nacional del Estado Civil, y se dictan otras disposiciones en material salarial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Establécese la siguiente nomenclatura de empleos para el Nivel Técnico: Denominación Código Grado Analista de Sistemas 4005 17 18 19 20 21 22 23 24 Programador de Sistemas 4060 11 12 13 14 Denominación Código Grado Técnico Administrativo 4065 07 08 09 10 11 12 13 Asistente Administrativo 4150 16 17 18 19 20 Técnico Operativo 4080 06 07 08 09 10 11 12 Fotógrafo 4085 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 Operador equipo de sistemas 4100 07 08 09 10 11 Dactiloscopista 4125 05 06 07 08 09 10 11 Denominación Código Grado Dibujante 4095 05 06 07 08 09 10 Auxiliar de Técnico 4110 03 04 05 06 07 08 09 Transcriptor de Datos 4070 01 02 03 04 05 06 07

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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