º El auxilio de alimentación para los empleados de la Registraduría Nacional del Estado Civil será de doscientos cincuenta pesos ($250) por cada día de trabajo y se pagará con cargo al presupuesto de la entidad. También habrá lugar al pago de este auxilio cuando se trabaje ocasionalmente en día sábado, dominical o festivo, en jornada de seis (6) horas o más. No se tendrá derecho a este auxilio cuando el funcionario disfrute de vacaciones o se encuentre en uso de licencia.
Decreto 25 de 1989 →Vigente
Artículo 7
º El Auxilio De Alimentación Para Los Empleados De La Registraduría Nacional Del Estado Civil Será De Doscientos Cincuenta Pesos ($250) Por Cada Día De Trabajo Y Se Pagará Con Cargo Al Presupuesto De La Entidad
Decreto 25 de 1989 · Por el cual se establecen las escalas de remuneración de los empleos, se modifica parcialmente el sistema de nomenclatura de la Registraduría Nacional del Estado Civil, y se dictan otras disposiciones en material salarial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.