DecretoDerogado
Decreto 201 de 1987
por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de Oficiales y Suboficiales dde las Fuerzas Militares, Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional y Empleados Públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional se establecen bonificaciones para alféreces, guardia-marina, pilotines, grumetes y soldados, y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
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0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º Los Sueldos Básicos Mensuales Para El Personal De Oficiales De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional, Serán Los Siguientes: Teniente Coronel O Capitán De Fragata $ 562º Los Oficiales De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional En Los Grados De General Y Almirante, Percibirán Una Asignación Mensual Por Todo Concepto Igual A La Que En Todo Tiempo Devenguen Los Ministros De Despacho Ejecutivo; Los Mayores Generales Y Vicealmirantes Percibirán El Noventa Por Ciento (90%) Y Los Brigadieres Generales Y Contraalmirantes El Ochenta Y Cinco Por Ciento (85%) Y Los Coroneles Y Los Capitanes De Navío El Setenta Por Ciento (70%) De Dicha Asignación, Distribuidas Por Cada Grado Así: Cuarenta Por Ciento (40%), Como Sueldo Básico Y Sesenta Por Ciento (60%) Como Primas3º El Vicario Castrense Percibirá Una Remuneración Mensual De Doscientos Un Mil Pesos ($ 2014º El Director De Los Liceos Del Ejercito Tendrá Derecho A Percibir Mensualmente Gastos De Representación En Cuantía De Cuarenta Y Siete Mil Cuatrocientos Pesos ($ 475º Los Sueldos Básicos Mensuales Para El Personal De Suboficiales De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional Serán Los Siguientes: Sargento Mayor, Suboficial Jefe Técnico O Suboficial Técnico Jefe $356º Los Sueldos Básicos Mensuales Para El Personal De Empleados Públicos Del Ministerio De Defensa, Las Fuerzas Militares Y La Policía Nacional Serán Los Siguientes: Especialista Asesor Primero $ 587º El Sueldo Básico Mensual Para El Personal De Agentes De Los Cuerpos Profesional Y Profesional Especial De La Policía Nacional Será De Veintitrés Mil Novecientos Sesenta Pesos ($ 238º La Bonificación Mensual Para El Personal De Alféreces, Guardiamarinas Y Pilotines De Las Fuerzas Militares, Alféreces De La Policía Nacional Y Alumnos De Las Escuelas De Formación De Suboficiales De Las Fuerzas Militares, Será La Siguiente: Para Gastos Personales Seis Mil Ciento Cincuenta Pesos ($69º Los Soldados Y Grumetes De Las Fuerzas Militares, Tendrán Las Siguientes Bonificaciones Mensuales: Para Gastos Personales Dos Mil Cuatrocientos Pesos ($210Los Alféreces, Guardiamarinas Y Pilotines, Los Alumnos De Las Escuelas De Formación De Suboficiales Y De Agentes, Los Soldados Y Grumetes De Las Fuerzas Militares Y El Personal Del Cuerpo Auxiliar De La Policía Nacional Devengarán Una Bonificación Adicional En Navidad, Igual A La Bonificación Mensual11Los Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas Militares, Oficiales Suboficiales Y Agentes De Los Cuerpos Profesionales De La Policía Nacional, Que En Servicio Activo Sean Destinados A Cumplir En El Exterior Comisiones Diplomáticas, De Estudios, Administrativas, De Tratamiento Médico O Especiales, Tendrán Derecho A Recibir Como Haberes En Dólares Estadounidenses Y A Razón De Un Dólar Por Cada Peso El Cuatro Punto Dos Por Ciento (412Artículo 1213Artículo 1314Los Comisionados A Que Se Refieren Los Artículos 11, 12, 13 Y 14 De Este Decreto, Percibirán En Pesos Colombianos La Diferencia Entre Los Porcentajes Allí Fijados Y Lo Que En Total Les Corresponda Legalmente Por Concepto De Sueldo Básico Y Prima De Estado Mayor15Artículo 1516Los Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines, Cadetes, Alumnos De Las Escuelas De Formación De Suboficiales, Soldados Y Grumetes De Las Fuerzas Militares; Alféreces, Cadetes, Alumnos De La Escuela De Formación De Suboficiales Y De Agentes Y El Personal Del Cuerpo Auxiliar De La Policía Nacional Destinados En Comisiones Individuales O Colectivas Al Exterior, Tendrán Derecho Al Pago De Una Bonificación Mensual En Dólares Estadounidenses, Cuya Cuantía Fijará En Cada Caso El Ministerio De Defensa Nacional, Sin Exceder De Quinientos Noventa Dólares (Us$ 590), A Razón De Un Dólar Por Cada Peso Y A Viáticos Si Fuere Del Caso, De Conformidad Con El Artículo 18 De Este Decreto17Artículo 1718Artículo 1819Artículo 1920La Prima De Instalación Para El Personal De Oficiales, Suboficiales Y Empleados Públicos A Que Se Refiere El Presente Decreto, Casados O Viudos Con Hijos Legítimos A Su Cargo, Cuando El Traslado O La Comisión Permanente Sea Al Exterior O Del Exterior Al País, Se Pagará En Dólares, Y Será Equivalente Al Trece Punto Cuatro Por Ciento (1321El Personal Que Al 1º De Enero De 1987 Estuviese En Cumplimiento De Comisiones En El Exterior Y Que Como Consecuencia De La Liquidación De Los Porcentajes Antes Establecidos Quede Devengando En Total Una Cantidad De Dólares Estadounidenses Inferior A La Que Se Le Venía Cancelando, Tendrá Derecho Hasta La Terminación De La Respectiva Comisión, A Que Se Le Continúe Pagando Una Suma Igual A La Reconocida En 31 De Diciembre De 1986, Incrementada En Un Tres Por Ciento (3%)22Artículo 2223Para Gozar De Los Reajustes De Sueldos A Que Haya Lugar En Virtud De Lo Dispuesto Por Este Decreto No Se Requerirá De Nueva Posesión24El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Produce Efectos Fiscales Desde El 1º De Enero De 1987 Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias En Especial El Decreto-Ley 95 De 1986
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Virgilio BarcoEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 76 de 1986
- César Gaviria TrujilloEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- General Rafael Samudio MolinaEl Ministro de Defensa Nacional
- Diego Younes MorenoEl Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil