º El Vicario Castrense percibirá una remuneración mensual de doscientos un mil pesos ($ 201.000.00), de la cual el cincuenta por ciento (50%) corresponderá a gastos de representación y el cincuenta por ciento (50%) restante a asignación básica, y el Vicario Delegado Castrense percibirá mensualmente un sueldo básico de sesenta y dos mil seiscientos pesos ($ 62.600.00) y gastos de representación en la misma cuantía.
Artículo 3
º El Vicario Castrense Percibirá Una Remuneración Mensual De Doscientos Un Mil Pesos ($ 201
Decreto 201 de 1987 · por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de Oficiales y Suboficiales dde las Fuerzas Militares, Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional y Empleados Públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional se establecen bonificaciones para alféreces, guardia-marina, pilotines, grumetes y soldados, y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.