Micelio

Artículo 9

º Los Soldados Y Grumetes De Las Fuerzas Militares, Tendrán Las Siguientes Bonificaciones Mensuales: Para Gastos Personales Dos Mil Cuatrocientos Pesos ($2

Decreto 201 de 1987 · por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de Oficiales y Suboficiales dde las Fuerzas Militares, Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional y Empleados Públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional se establecen bonificaciones para alféreces, guardia-marina, pilotines, grumetes y soldados, y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los soldados y grumetes de las Fuerzas Militares, tendrán las siguientes bonificaciones mensuales: para gastos personales dos mil cuatrocientos pesos ($2.400.00) y doscientos pesos ($ 200.00) para gastos de seguro de vida. Los soldados del Batallón Guardia Presidencial y de los Batallones de Policía Militar que hayan terminado el curso básico en esta especialidad, tendrán una bonificación mensual adicional de quinientos cincuenta pesos ($ 550.00). Los Dragoneantes de las Fuerzas Militares percibirán un mil trescientos ochenta pesos ($ 1.380.00) como bonificación adicional.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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