Micelio

Artículo 18

Decreto 201 de 1987 · por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de Oficiales y Suboficiales dde las Fuerzas Militares, Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional y Empleados Públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional se establecen bonificaciones para alféreces, guardia-marina, pilotines, grumetes y soldados, y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando los Oficiales, Suboficiales, Agentes del cuerpo profesional y profesional especial y empleados públicos a que se refiere el presente Decreto, cumplan, en territorio colombiano, comisiones individuales del servicio, fuera de su Guarnición Sede que no exceda de noventa (90) días, tendrán derecho al reconocimiento y pago de viáticos equivalentes al diez por ciento (10%) del sueldo básico mensual por cada día que pernocten fuera de su sede. Las comisiones individuales del servicio en el exterior hasta por el término de noventa (90) días, darán lugar al pago de viáticos. La cuantía diaria de los viáticos de dichas comisiones será determinada por el Ministerio de Defensa, sin que en ningún caso exceda del quince por ciento (15%) del valor de un (1) día de sueldo básico. En el caso de los Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines y Cadetes de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, la cuantía no podrá exceder del trece punto cinco por ciento (13.5%) del valor de un (1) día de sueldo básico de un Subteniente o Teniente de Corbeta. Los viáticos en el exterior se pagarán en dólares estadounidenses, a razón de un dólar por cada peso.

Parágrafo

Las comisiones asignadas en cumplimiento de órdenes de operaciones de estudios o de tratamiento médico, no darán lugar al pago de viáticos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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