º Los sueldos básicos mensuales para el personal de Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional serán los siguientes: Sargento Mayor, Suboficial Jefe Técnico o Suboficial Técnico Jefe $35.260.00 Sargento Primero, Suboficial Jefe o Suboficial Técnico Subjefe 30.870.00 Sargento Viceprimero, Suboficial Primero o Suboficial Técnico Primero 27.480.00 Sargento Segundo, Suboficial Segundo o Suboficial Técnico Segundo 25.440.00 Cabo Primero, Suboficial Tercero o Suboficial Técnico Tercero 24.600.00 Cabo Segundo, Marinero o Suboficial Técnico Cuarto 24.130.00
Artículo 5
º Los Sueldos Básicos Mensuales Para El Personal De Suboficiales De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional Serán Los Siguientes: Sargento Mayor, Suboficial Jefe Técnico O Suboficial Técnico Jefe $35
Decreto 201 de 1987 · por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de Oficiales y Suboficiales dde las Fuerzas Militares, Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional y Empleados Públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional se establecen bonificaciones para alféreces, guardia-marina, pilotines, grumetes y soldados, y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.