Los Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas Militares, Oficiales Suboficiales Y Agentes De Los Cuerpos Profesionales De La Policía Nacional, Que En Servicio Activo Sean Destinados A Cumplir En El Exterior Comisiones Diplomáticas, De Estudios, Administrativas, De Tratamiento Médico O Especiales, Tendrán Derecho A Recibir Como Haberes En Dólares Estadounidenses Y A Razón De Un Dólar Por Cada Peso El Cuatro Punto Dos Por Ciento (4
Decreto 201 de 1987 · por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de Oficiales y Suboficiales dde las Fuerzas Militares, Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional y Empleados Públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional se establecen bonificaciones para alféreces, guardia-marina, pilotines, grumetes y soldados, y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, Oficiales Suboficiales y Agentes de los Cuerpos Profesionales de la Policía Nacional, que en servicio activo sean destinados a cumplir en el exterior comisiones diplomáticas, de estudios, administrativas, de tratamiento médico o especiales, tendrán derecho a recibir como haberes en dólares estadounidenses y a razón de un dólar por cada peso el cuatro punto dos por ciento (4.2%) del sueldo básico mensual y de la prima de estado mayor, y viáticos si fuere el caso, de conformidad con lo estipulado en el artículo 18 de este Decreto.
Parágrafo
Los Oficiales Generales y de Insignia, y los Oficiales Superiores en el grado de Coronel devengarán en dichas comisiones el dos punto ocho por ciento (2.8%) del sueldo básico mensual y de la prima de estado mayor y viáticos cuando fuere el caso.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.