El personal que al 1º de enero de 1987 estuviese en cumplimiento de comisiones en el exterior y que como consecuencia de la liquidación de los porcentajes antes establecidos quede devengando en total una cantidad de dólares estadounidenses inferior a la que se le venía cancelando, tendrá derecho hasta la terminación de la respectiva comisión, a que se le continúe pagando una suma igual a la reconocida en 31 de diciembre de 1986, incrementada en un tres por ciento (3%).
Artículo 21
El Personal Que Al 1º De Enero De 1987 Estuviese En Cumplimiento De Comisiones En El Exterior Y Que Como Consecuencia De La Liquidación De Los Porcentajes Antes Establecidos Quede Devengando En Total Una Cantidad De Dólares Estadounidenses Inferior A La Que Se Le Venía Cancelando, Tendrá Derecho Hasta La Terminación De La Respectiva Comisión, A Que Se Le Continúe Pagando Una Suma Igual A La Reconocida En 31 De Diciembre De 1986, Incrementada En Un Tres Por Ciento (3%)
Decreto 201 de 1987 · por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de Oficiales y Suboficiales dde las Fuerzas Militares, Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional y Empleados Públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional se establecen bonificaciones para alféreces, guardia-marina, pilotines, grumetes y soldados, y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.