Micelio
DecretoVigente

Decreto 287 de 1939

Por el cual se reglamenta la Flotilla Postal del Meta, se modifica el Decreto número 68 de 1939 y se deroga el Decreto número 1399 de 1937

13artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1El Transporte De Los Correos Nacionales Entre Puerto López Y Puerto Carreño Funcionará Por Administración Directa, Bajó La Inmediata Dirección Y Responsabilidad Del Jefe De La Flotilla Postal Del Meta, Dependiente Del Departamento De Correos, Creado Por El Artículo L2Los Viajes Serán Cada Diez Días, Tocando En Los Siguientes Puntos Intermedios: Gabuyaro, La Poyata, San Pedro De Arimena, Orocué, Cravo Norte Y San Rafael De Murillo, Y Haciendo Conexión Con Los Ramales Araucá-Cravo Norte Y Villavicencio-Puerto López3El Ministerio De Correos Y Telégrafos Podrá Contratar La Conducción De Los Correos En Los Ramales Arauca-Cravo Norte Y Villavicencio-Puerto López, O Encargar Su Administración Al Jefe De La Flotilla Postal Del Meta, Bajo Su Inmediata Dirección Y Responsabilidad4Podrá Transportarse En Las Lanchas De La Flotilla, Carga Y Pasajeros En Cuanto Lo Permita La Capacidad De Las Embarcaciones, Y El Producto De Tales Transportes Deberá Ser Consignado Por El Contador-Almacenista En La Administración De Hacienda Nacional De Villavicencio, Como Depósito A La Orden De La Tesorería General De La República5El Pago De Pasajes Y Fletes Debe Efectuarse De Acuerdo Con Las Siguiente Tarifa: Bajando6En Las Unidades De La Flotilla Postal Del Meta No Podrán Transportarse Gratuitamente Ni Pasajeros Ni Carga, Salvo En Casos Excepcionales Y Mediante Autorización Escrita Firmada Por El Ministro De Correos Y Telégrafos7La Cuantía De Las Fianzas Que Deben Prestar Los Empleados De La Flotilla Postal, Será Fijada Por La Contraloría General De La República8El Contador-Almacenista, Como Empleado De Manejo, Está Obligado A Rendir Sus Cuentas De Ingresos Y Egresos De Conformidad Con Las Disposiciones De La Contraloría General De La República, Y Además, Deberá Remitir Copia De Ellas Y De Los Comprobantes Correspondientes Al Departamento De Contabilidad Del Ministerio De Correos Y Telégrafos9El Ministerio De Correos Y Telégrafos Fijará Por Medio De Resolución10El Ministerio Podrá Tomar Las Medidas Necesarias Para El Control De Gastos Y Productos, Conservación, Reparación Y Cuidado De Las Embarcaciones Y Demás Elementos, Y En General, Para La Correcta Administración, Explotación Y Funcionamiento De La Flotilla11El Suministro De Medicamentos Para El Personal De La Flotilla Podrá Hacerse Mediante Fórmulas Del Médico Oficial De Villavicencio U Orocué, En Los Términos Del Decreto 2278 De 1936 Y Resoluciones Reglamentas12El Jefe De La Flotilla Hará La Distribución Adecuada De Labores, De Manera Que Quede Promediada La Jornada De Ocho Horas Diarias De Trabajo13Queda Modificado En Los Términos Del Presente Decreto El Número 68 De 1939, Y Derogado El Número 1399 De 1937
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