Micelio

Artículo 8

El Contador-Almacenista, Como Empleado De Manejo, Está Obligado A Rendir Sus Cuentas De Ingresos Y Egresos De Conformidad Con Las Disposiciones De La Contraloría General De La República, Y Además, Deberá Remitir Copia De Ellas Y De Los Comprobantes Correspondientes Al Departamento De Contabilidad Del Ministerio De Correos Y Telégrafos

Decreto 287 de 1939 · Por el cual se reglamenta la Flotilla Postal del Meta, se modifica el Decreto número 68 de 1939 y se deroga el Decreto número 1399 de 1937

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Contador-Almacenista, como empleado de manejo, está obligado a rendir sus cuentas de ingresos y egresos de conformidad con las disposiciones de la Contraloría General de la República, y además, deberá remitir copia de ellas y de los comprobantes correspondientes al Departamento de Contabilidad del Ministerio de Correos y Telégrafos.

Parágrafo

El incumplimiento; del presente artículo ocasionara la destitución del responsable, sin perjuicio de las demás sanciones legales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 287 de 1939